Firma electrónica en Argentina


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Marco Legal

De acuerdo a la legislación argentina, la Ley 25.506 de 2001, la firma electrónica y firma digital no son lo mismo. De esta forma, la firma digital se presume válida salvo prueba en contrario siempre que sea verificado correctamente.

En principio, los acuerdos electrónicos tienen el mismo estatus legal que los acuerdos escritos (art. 1106 delCódigo Civil y Comercial). Sin embargo, el requisito de los acuerdos electrónicos se cumpliría con la firma digital (QES), ya que proporciona la autoría de la firma y la integridad del instrumento (art. 288 del Código Civil y Comercial). Los acuerdos electrónicos firmados con firmas digitales (QES) también tendrán el mismo estado probatorio que los acuerdos firmados por escrito (art.314 del Código Civil y Comercial).

Las definiciones que realiza la Ley 25.506 de 2001 relativa a la firma digital son las siguientes:

Art 2. Firma Digital. Se entiende por firma digital al resultado de aplicar a un documento digital un procedimiento matemático que requiere información de exclusivo conocimiento del firmante, encontrándose ésta bajo su absoluto control.

Art 5. Firma electrónica. Se entiende por firma electrónica al conjunto de datos electrónicos integrados, ligados o asociados de manera lógica a otros datos electrónicos, utilizado por el signatario como su medio de identificación, que carezca de alguno de los requisitos legales para ser considerada firma digital.

Art. 6. Documento digital. Se entiende por documento digital a la representación digital de actos o hechos, con independencia del soporte utilizado para su fijación, almacenamiento o archivo. Un documento digital también satisface el requerimiento de escritura.

Para utilizar una firma digital argentina, el firmante debe estar registrado previamente con un licenciatario certificador, quien debe obtener una licencia del regulador argentino (gobierno) para realizar sus actividades. La firma digital está sujeta a diversos estándares tecnológicos (algunos aplicables a los propios firmantes y otros a los titulares de licencias certificadores).

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